Municipalidad de Reconquista Secretaría de Control Público
Ordenanza N.º 9235/24

Reconquista: Territorio 100% Libre de Pirotecnia

Nueva ordenanza establece prohibición total de artificios pirotécnicos para proteger personas, animales y el ambiente

Vigencia desde 1° de enero de 2025
Prohibición Total Confirmada

A partir del 1° de enero de 2025, queda prohibida en todo el ejido municipal la tenencia, fabricación, manipulación, circulación, transporte, comercialización, depósito, expendio y uso de todo tipo de pirotecnia, sin distinción entre "alta potencia" y "luminosa".

¿Qué está prohibido?

  • Tenencia de elementos pirotécnicos
  • Fabricación y manipulación
  • Circulación y transporte
  • Comercialización y expendio (mayorista y minorista)
  • Depósito de artificios pirotécnicos
  • Uso particular y en eventos públicos

Excepciones

Únicamente quedan excluidos de la prohibición:

  • Artículos pirotécnicos para señales de auxilio y emergencias náuticas
  • Artículos de uso exclusivo de Fuerzas Armadas y de Seguridad

¿Por qué esta medida?

🧠
Protección de Personas Vulnerables

Personas con autismo, hipersensibilidad auditiva, trastornos de ansiedad, adultos mayores y ex combatientes sufren crisis emocionales, angustia y alteraciones significativas por los estímulos de la pirotecnia.

🐾
Bienestar Animal

Los sonidos agudos provocan pánico, ansiedad, desorientación, huidas y en casos graves ataques cardíacos en animales domésticos y fauna silvestre. Cumplimos con la Ley 14.346 de Protección Animal.

🚑
Prevención de Accidentes

Incluso la pirotecnia "luminosa" genera altas temperaturas que causan quemaduras graves. Los artificios pueden salir descontrolados e impactar en personas, causando lesiones severas.

🌱
Compromiso Ambiental

Reducción de contaminación sonora y atmosférica. Evolución hacia una cultura ciudadana basada en el respeto, la empatía colectiva y la responsabilidad ambiental.

Régimen de Sanciones

1
Multas Económicas

De 10 a 1.000 Unidades Multa, graduadas según la magnitud del incumplimiento, la capacidad económica del infractor y el carácter de reincidente.

2
Decomiso Inmediato

Se procederá al secuestro de todos los artículos pirotécnicos encontrados, complementando las sanciones económicas aplicadas.

3
Clausura Temporal

Los establecimientos que comercialicen pirotecnia podrán ser clausurados temporalmente por un período de hasta un (1) mes.

Antecedentes Municipales

1985

Villa La Angostura, Neuquén, se convierte en el primer municipio argentino en prohibir pirotecnia

2015

Reconquista sanciona la Ordenanza 7709/15, estableciendo restricciones importantes a la pirotecnia de alto poder

2015-2024

Otros municipios santafesinos adhieren: Rosario, San José del Rincón, Santa Fe, Granadero Baigorria, Chabás, Villa Gobernador Gálvez, Armstrong, San Lorenzo, Rufino

2024

Reconquista sanciona la Ordenanza 9235/24, estableciendo prohibición total de pirotecnia sin excepciones comerciales

2025

Vigencia plena: Reconquista consolida su compromiso como Territorio 100% Libre de Pirotecnia

¿Cómo Denunciar?

Si detectás comercialización, tenencia o uso de pirotecnia en Reconquista, podés realizar tu denuncia de las siguientes formas:

📱
Llamada o WhatsApp (24 hs):
Celular 3482-560840
🏢
Presencial:
Departamento de Inspección General
Lunes a viernes de 7:00 a 13:00 hs

Tu denuncia es confidencial y contribuye a construir una ciudad más inclusiva y respetuosa.

Una decisión de respeto y empatía colectiva

Esta medida representa una evolución en nuestra cultura ciudadana, priorizando el bienestar de quienes más sufren las consecuencias de la pirotecnia.

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